Art. Artículo catorce
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Art. Artículo catorce

Derogado16 / 176
En vigor desde 12 jun 1985
1. La representación legal del hijo menor de 14 años, incumbe a los padres, en cuanto ostenten la autoridad familiar y salvo lo dispuesto en los artículos anteriores. 2. El representante legal del menor necesita autorización judicial para rechazar cualquier atribución gratuita en favor de éste. Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .

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Pro

eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-catorce