Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de los perros de asistencia

Art. 22

En vigor desde 17 jul 2023
1. La persona responsable del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable. 2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia deberá tener un límite mínimo de cobertura por siniestro de 300.000 euros. 3. Mientras esté vigente la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por la persona responsable, no será necesario que los centros de adiestramiento suscriban ninguna otra para el mismo perro. Si el centro de adiestramiento es el responsable del perro, será el centro el que suscriba la póliza de seguro. Téngase en cuenta que la consejería competente en materia de servicios sociales podrá actualizar la cuantía del límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil, según establece la disposición final 7 de esta Ley, y que dicha actualización puede ser publicada únicamente en el BOA.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/14#art-22

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