Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jul 2022
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, salvo la disposición final primera, que se dicta en virtud de la competencia que el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de Hacienda general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/07/08/14#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil