Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 89

En vigor desde 29 mar 2023
1. El suministro de información a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por las personas físicas o jurídicas privadas y por las entidades sin personalidad jurídica para la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital se regirá por lo dispuesto en su normativa reguladora. 2. Las personas físicas o jurídicas privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a proporcionar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes que les sean requeridos por ser necesarios para el reconocimiento, actualización de la cuantía, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones a que se refiere esta ley, así como los que sean precisos para el ejercicio de la potestad de inspección o de la potestad sancionadora, siempre que estén referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley. 3. Asimismo, podrán realizarse requerimientos de información relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas o pasivas de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, siempre que aquellos estén vinculados al reconocimiento, modificación, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones a que se refiere esta ley, así como los que sean precisos para el ejercicio de la potestad de inspección o de la potestad sancionadora. Los requerimientos de información cumplirán los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, y estarán autorizados por el órgano competente en materia de renta de garantía de ingresos o deberán realizarse con el consentimiento de las personas solicitantes de las prestaciones, titulares o beneficiarias de las mismas. El requerimiento de información deberá identificar las cuentas y operaciones, si fueran conocidas, la persona o personas solicitantes, titulares o beneficiarias afectadas y el periodo de tiempo al que el mismo se refiere. 4. El suministro de información y la cumplimentación de los requerimientos de información previstos en este artículo se realizará preferentemente mediante sistemas de intercambio de información por medios electrónicos.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-89

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