Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento
Art. 78
En vigor desde 29 mar 2023
1. Los modelos normalizados permitirán formular la solicitud de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión e identificarán la documentación que habrá de aportarse por la persona solicitante por no hallarse en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por no poder obtenerse mediante los sistemas de intercambio de información con otras administraciones públicas habilitados en cada momento, así como la posibilidad de sustituirla por declaraciones responsables.
2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mantendrá actualizados los modelos normalizados de solicitud y disponibles al público en las distintas oficinas, en su sede electrónica y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Los modelos normalizados de solicitud contendrán, al menos, las referencias siguientes:
a) Información del plazo de resolución de la solicitud o solicitudes y de los efectos del silencio administrativo, distinguiendo los que correspondan a cada una de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
b) Información de la obligación de la persona solicitante de comunicar cualquier cambio en los datos de la solicitud desde su presentación y de acompañar la documentación acreditativa de dichos cambios cuando sea requerida para ello.
c) Declaración de la persona solicitante de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que la acompaña, así como de los efectos de la falsedad, inexactitud u ocultación de datos.
d) Identificación del teléfono fijo, dispositivos móviles, correo electrónico u otros dispositivos o sistemas que se determinen reglamentariamente, que permitan a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las comunicaciones a que se refiere el artículo 72.2.
e) Elección del medio elegido por la persona solicitante para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
f) Prestación del consentimiento para recabar documentos o información de otras administraciones públicas, cuando sea exigible, y, en su caso, ejercicio del derecho de oposición por la persona interesada.
g) Información que haya de facilitarse a las personas interesadas en cumplimiento de la legislación de protección de datos.
4. La documentación que, en su caso, se aporte junto con la solicitud servirá para la acreditación de aquellos requisitos que sean comunes a las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, sin perjuicio de las que resulten propias de cada una de las prestaciones solicitadas.
5. Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 54, de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7663
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-78