Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento

Art. 76

En vigor desde 29 mar 2023
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud. 2. La resolución que reconozca la prestación determinará la cuantía a percibir mensualmente y la fecha a partir de la cual el reconocimiento tendrá efectos económicos.
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eli/es-pv/l/2022/12/22/14#art-76

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