Art. Artículo octavo
En vigor desde 13 oct 2021
Se añade un nuevo artículo 13 bis en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13 bis. Sistemas de ayudas extraordinarias al sector de la conservación-restauración del Patrimonio Histórico Español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Se concederán subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, restauración e inventariado de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Histórico Español. Tendrán por objeto el fomento de la conservación-restauración, así como la creación y puesta al día de inventarios que mejoren la investigación, documentación y difusión de dichos bienes por personal técnico cualificado. Los requisitos para solicitar las subvenciones, así como los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que deben reunir las entidades y particulares solicitantes para la obtención de la subvención, serán determinados por la administración competente.»
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Proeli/es/l/2021/10/11/14#articulo-octavo