Art. Artículo décimo
En vigor desde 13 oct 2021
Se añade un nuevo artículo 17 en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, con el siguiente texto:
«Artículo 17. Sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. 1. Se establece, en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes: a) Ayudas para el mantenimiento de la estructura del tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial. 2. Las ayudas para el mantenimiento de la estructura del tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial se concederán con arreglo a las siguientes condiciones: a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria. b) La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria. c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria. 3. Las ayudas para el mantenimiento de estructura del tejido económico ligado a la actividad museística y el mantenimiento patrimonial podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, empresas y entidades cuya actividad económica esté directamente ligada a la actividad museística o el mantenimiento patrimonial, incluyendo actividades de conservación de monumentos o arqueológicas que se hayan visto afectadas por el cierre o suspensión de dichas actividades como consecuencia de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Corresponderá a la Dirección General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas. 5. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. 6. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este artículo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros, y la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria 24.05.3338.471 «Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español» por importe de 500.000 euros. b) Crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 24.05.337C.625 «adquisición de obras de arte contemporáneo español para las Colecciones Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores, con residencia fiscal en España» por importe de 500.000 euros. La financiación de estas modificaciones presupuestarias se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 7. Para dar cumplimiento a lo anterior se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.»
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Proeli/es/l/2021/10/11/14#articulo-decimo