Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 22 feb 2019
1. El Gobierno de Aragón promoverá medidas de reparación y de reconocimiento a las víctimas que lo fueron por participar en la vida democrática y defenderla, así como a las instituciones, organizaciones o colectivos sociales y sindicales que contribuyeron a la defensa de la democracia y a la lucha por la pervivencia de la legalidad republicana.
2. El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.
3. En todo caso, el departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las víctimas y a los familiares de las víctimas que así lo soliciten la gestión para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal, que expide el ministerio competente en materia de justicia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
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Proeli/es-ar/l/2018/11/08/14#art-8