Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 22 feb 2019
El Gobierno de Aragón impulsará, mediando las investigaciones pertinentes, las actuaciones para que las organizaciones o empresas que probadamente utilizaron los trabajos forzados en su beneficio adopten medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas, así como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido.
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eli/es-ar/l/2018/11/08/14#art-10

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