Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 jun 2018
Las entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de esta ley ya gestionen áreas industriales, podrán acordar que las entidades de gestión y modernización que constituyan conforme a esta ley se subrogarán en su patrimonio, derechos y obligaciones.
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eli/es-vc/l/2018/06/05/14#disposicion-adicional-tercera

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