Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 8 jun 2018
1. Cuando así lo acuerde la asamblea general, por al menos dos tercios de las personas titulares del área gestionada que representen al menos dos tercios de los coeficientes de participación, se podrá solicitar al ayuntamiento dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales. No obstante, en los estatutos se podrá establecer una mayoría superior. 2. El ayuntamiento, en caso de aceptar la petición de la entidad, podrá establecer conforme a la normativa aplicable las tasas o contribuciones especiales que sean necesarias según la naturaleza de las obras o servicios a realizar.
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eli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-20

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