Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 8 jun 2018
1. Las obligaciones a que se refiere la presente ley deberán cumplirse por los integrantes de la entidad en el tiempo y forma determinados por la asamblea general, y en su caso, por los posibles sustitutos definidos en el apartado 4 del artículo 5.
2. La gestión y el cobro de las contribuciones obligatorias corresponderá a la entidad de gestión y modernización. El régimen de plazos y notificaciones para el cobro de las contribuciones obligatorias se establecerá por la asamblea general y será publicado en la web corporativa de la entidad.
3. Las personas titulares que al momento de la transmisión de su inmueble fueran deudores de la entidad de gestión y modernización por cualquier causa responderán de la deuda junto con la nueva titular del inmueble, y podrá dirigirse contra cualquiera de ellas la reclamación de dicha deuda, sin perjuicio de que estas puedan repetir la reclamación contra quien, a su juicio, crean responsable directo del incumplimiento. En toda transmisión de un inmueble o derecho adscrito a una entidad de gestión y modernización, se expresará si el transmitente se halla o no al corriente de sus obligaciones, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen de las respectivas transmisiones.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-16