Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 13 dic 2017
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria democrática valenciana, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente la sustracción, destrucción u ocultación.
2. La Generalitat aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 42, un programa para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria democrática valenciana que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original. Y establecerá los mecanismos oportunos en orden a la coordinación, colaboración y cooperación con el Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil, previstos en el artículo 20 de la citada Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/14#art-18