Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 13 dic 2017
El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas realizará un seguimiento de los informes y recomendaciones del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo, así como de los organismos internacionales en materia de derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y garantías de no repetición. En nombre de la Generalitat y en el ámbito de su territorio, mantendrá una política de coordinación con las instituciones nacionales e internacionales y prestará colaboración a sus comités, grupos de trabajo, relatores especiales y demás mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.
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eli/es-vc/l/2017/11/10/14#art-16

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