Art. 24

En vigor desde 10 nov 2016
Toda infracción a esta ley que conlleve el arranque, transplante, tenencia de ejemplares arrancados o transplantados y su comercio o transacción conllevará el comiso de los árboles objeto de estas acciones y su reposición o replantación con cargo al infractor, si se considera viable técnicamente por los servicios de la Consejería competente en medio ambiente, en el lugar donde fueron arrancados si es público o en un lugar público adecuado si fueron arrancados de un lugar de titularidad privada.
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eli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-24

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