Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2017
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación general del Estado y en la normativa europea que sea de aplicación de acuerdo con lo que disponen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma de las Illes Balears se regula por la presente ley, por las disposiciones que en esta materia contiene la Ley 7/2010, por el resto de leyes especiales sobre la materia emanadas del Parlamento de las Illes Balears y por los preceptos contenidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma. 2. De forma supletoria serán aplicables la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y el resto de normas complementarias y de desarrollo de dicha ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil