Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2019
1. Integran la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico-financiero cuya titularidad corresponda a la Administración de la comunidad autónoma y a los organismos autónomos y a las entidades a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 1.3 de la presente ley. La administración de la hacienda de la comunidad autónoma atenderá las obligaciones económico-financieras mediante la gestión y la aplicación de sus recursos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que, en materia económico-financiera, sea de la competencia de la comunidad autónoma. 2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los organismos autónomos y demás entidades que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma disfrutarán del mismo tratamiento que la ley establece para la Administración del Estado con respecto a las prerrogativas, a la inembargabilidad de los bienes y derechos, y a los beneficios fiscales. El resto de entidades instrumentales de la comunidad autónoma disfrutarán de las prerrogativas y los beneficios fiscales que, en su caso, establezcan las leyes, con el alcance que corresponda en cada caso. En todo caso, todas las entidades a que se refiere el párrafo anterior están exentas de la obligación de constituir las garantías y los depósitos previstos en las leyes ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes; y ello sin perjuicio de que en los presupuestos generales se tengan que consignar los créditos presupuestarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Se añade el segundo párrafo del apartado 2 por la disposición final 6.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-2

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