Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 25 ene 2015
1. Podrán tener la condición de «protector del medio territorial de Canarias» todas las personas físicas y jurídicas que se comprometan a aportar recursos de todo tipo y a colaborar con las administraciones competentes en actuaciones y proyectos de naturaleza territorial y ambiental y que se inscriban voluntariamente en el Registro de «colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial». 2. La condición de «protector del medio territorial de Canarias» otorgará preferencia para la obtención de ayudas públicas y subvenciones a otorgar por la consejería competente en materia de ordenación del territorio y del medio ambiente con el fin de poner en práctica medidas de protección del medio ambiente que se deseen implantar por los interesados. En los supuestos de convocatorias de contratos o actividades sujetas a la obtención de concesiones o autorizaciones a otorgar por las administraciones públicas canarias mediante procedimientos concurrenciales, la condición de «protector del medio territorial de Canarias» deberá ser considerada en la adjudicación de los contratos celebrados por las administraciones y entidades del sector público y en el otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares otorgarán para la valoración de las ofertas hasta un cinco por ciento de la puntuación máxima prevista a favor de aquellos licitadores que acrediten la condición de «protector del medio territorial de Canarias», así como en función de sus contribuciones como tal.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-48

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