Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 501

En vigor desde 25 sept 2014
Para conocer de los expedientes regulados en este título solo será competente un notario, a elección de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-501

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil