Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 499
En vigor desde 25 sept 2014
Si por resolución firme se estableciera la improcedencia de la limitación de responsabilidad, el juez declarará terminado el trámite. No obstante, se retendrá, durante sesenta días, el aval o cantidad depositada para asegurar las reclamaciones que se presentaran ante el juez competente y también como garantía de la ejecución de las que ya hubieren sido presentadas.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-499