Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 493
En vigor desde 25 sept 2014
1. En el auto señalado en el artículo anterior, el Juzgado acordará el nombramiento de un comisario-liquidador.
2. Los interesados podrán recusar al comisario-liquidador invocando las causas establecidas para los peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. El perito designado deberá aceptar el cargo en el plazo de tres días mediante comparecencia ante el Juzgado. Tendrá derecho, en concepto de honorarios y gastos, a una retribución igual al uno por ciento del fondo finalmente distribuido entre los acreedores y podrá pedir una provisión de fondos para los gastos inmediatos, que deberá ser sufragada por el solicitante.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-493