Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 488
En vigor desde 25 sept 2014
1. Toda persona que invoque en un procedimiento civil el derecho a limitar la responsabilidad que en él se le reclame deberá iniciar el trámite de constitución del fondo de limitación en el plazo máximo de diez días desde la invocación.
2. A tal fin presentará la solicitud de constitución del fondo, en la forma que se determina en esta ley, ante el mismo juzgado que conoce de la reclamación, que la tramitará en pieza separada del pleito principal.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-488