Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª De la responsabilidad del porteador por pérdida, daños o retraso

Art. 280

En vigor desde 25 sept 2014
Existe retraso en la entrega cuando las mercancías no son entregadas en destino en el plazo convenido, o en defecto de este, en el plazo razonable exigible según las circunstancias de hecho.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-280

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