Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del capitán

Art. 175

En vigor desde 25 sept 2014
En todos los casos en que, con arreglo a lo dispuesto en esta ley, el capitán deba realizar una actuación ante un cónsul de España y no lo haya en el lugar, la efectuará ante la autoridad local y, de no ser posible, ante un notario o fedatario público, con independencia de su ratificación ante el primer cónsul español que encuentre en el curso de sus siguientes escalas.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-175

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