Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del capitán
Art. 171
En vigor desde 25 sept 2014
Desde que sea designado como tal, el capitán ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-171