Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 163
En vigor desde 25 sept 2014
Lo establecido en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de las normas sobre idoneidad, titulación, acreditación de la capacidad profesional y Registro de Profesionales del Sector Pesquero, establecidas en la normativa de la Unión Europea y en la legislación de pesca marítima del Estado.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-163