Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 163
163 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Lo establecido en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de las normas sobre idoneidad, titulación, acreditación de la capacidad profesional y Registro de Profesionales del Sector Pesquero, establecidas en la normativa de la Unión Europea y en la legislación de pesca marítima del Estado.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-163