Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V BIS

Art. 74 ter

En vigor desde 23 dic 2022
Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes: a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional. b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto. c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia. d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia. Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5

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eli/es/l/2013/09/27/14#art-74-ter

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