Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V BIS
Art. 74 ter
77 / 120En vigor desde 23 dic 2022
Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes:
a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Se añade por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/09/27/14#art-74-ter