Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 29 sept 2013
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo.
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eli/es/l/2013/09/27/14#art-7

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