Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 120En vigor desde 29 sept 2013
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo.
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Proeli/es/l/2013/09/27/14#art-7