Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 feb 2014
Mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la Ley 16/2010, de 17 de octubre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en los términos previstos en su disposición transitoria tercera, el régimen de los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural será el previsto en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con la siguiente modificación: a) La Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural será ejercida, por razón de cargo, por la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
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eli/es-ga/l/2013/12/26/14#disposicion-transitoria-tercera

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