Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2013
1. Para el cumplimiento de sus fines el ICA tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Instituto tiene como fines generales, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, en el marco de la política del Gobierno Regional.
3. Para la consecución de dichos fines, el ICA ejercerá las funciones que se determinen en su Estatuto y la potestad administrativa contractual, subvencional, planificadora y convencional.
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Proeli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-46