Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 ene 2012
A los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren iniciados, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/14#disposicion-transitoria-primera