Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 ene 2012
El contenido de los estatutos de las sociedades cooperativas andaluzas, cualquiera que sea su clase o fecha de constitución, no podrá ser aplicado en contradicción con lo dispuesto en la presente ley y su desarrollo reglamentario, reputándose carente de valor y efectos en cuanto se oponga a sus normas imperativas o prohibitivas.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#disposicion-adicional-unica

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