Título TÍTULO III

Art. 111

En vigor desde 20 ene 2012
1. Las sociedades cooperativas, para la defensa y promoción de sus intereses, podrán constituir federaciones, y estas podrán, a su vez, asociarse libremente, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación. 2. Las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios que no tengan la condición de sociedades cooperativas podrán integrarse en las federaciones de cooperativas agrarias, siempre que no resulten mayoritarias en estas. Para ello, dichas sociedades deberán estar formadas únicamente por personas socias titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias o por trabajadores y trabajadoras del campo, o por ambos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil