Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Cooperativas especiales

Art. 107

En vigor desde 20 ene 2012
Reglamentariamente, podrán regularse otros tipos de sociedades cooperativas de primer grado que no se ajusten a los criterios establecidos en el Capítulo II de este título. No obstante, de entre estos, serán objeto de regulación reglamentaria, en todo caso, las sociedades cooperativas de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.
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eli/es-an/l/2011/12/23/14#art-107

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