Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 2 dic 2011
Se añade un apartado 4 al artículo 67 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, con la siguiente redacción:
«4. El personal estatutario podrá ser declarado en la situación de excedencia temporal en los términos y con los efectos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
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Proeli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-final-sexta