Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 dic 2011
El apartado 9 del artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad, queda redactado como sigue: «9. Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de entes del sector público de investigación en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado 8 de este artículo serán establecidas por el Gobierno, atendiendo a las características concretas de cada ente de investigación. Esta participación no tendrá en ningún caso naturaleza retributiva o salarial. Las Comunidades Autónomas podrán desarrollar por vía reglamentaria regímenes específicos de participación en beneficios para el personal investigador de entes públicos de investigación de su competencia.»
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eli/es/l/2011/06/01/14#disposicion-final-segunda

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