Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 20 mar 2011
1. La Consejería competente en materia de turismo fomentará el asociacionismo profesional y empresarial y la colaboración con las asociaciones legalmente constituidas siempre que repercutan positivamente en el sector turístico.
2. Se fomentará la colaboración con aquellas asociaciones, sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la promoción del turismo en su ámbito de actuación; en particular, con los Centros de Iniciativas Turísticas de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-60