Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 20 mar 2011
1. La administración autonómica podrá establecer ayudas para las empresas turísticas, para las entidades locales y para otras entidades y asociaciones como estímulo, tanto para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico, como para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad de Castilla y León a través del turismo. 2. La Consejería competente en materia de turismo podrá crear premios o distinciones que contribuyan a la realización de acciones de promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad de Castilla y León o al reconocimiento de aquellas actuaciones que tengan repercusiones positivas en el sector turístico regional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil