Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 3 abr 2019
1. Pueden ejercer como mediadores las personas que dispongan de un título oficial universitario o de formación profesional superior y de la formación específica para ejercer la mediación familiar, que se adquiere mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, con validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio español. 2. Los requisitos que deben cumplir los mediadores para formar parte del servicio público de mediación familiar se regularán mediante un reglamento. Se modifica por el de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698

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eli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-22

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