Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 3 abr 2019
Para cumplir su objeto, las funciones del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears son las siguientes:
1. Gestionar el servicio público de mediación familiar al que hace referencia el artículo 6 de esta Ley.
2. Coordinar y gestionar el Registro de mediadores y el Registro de centros de mediación.
3. Fomentar, facilitar y difundir el acceso a la mediación familiar regulada en esta ley en el ámbito territorial de las Illes Balears y, especialmente, en los ámbitos profesionales afectados por esta ley.
4. Estudiar los avances en las técnicas de mediación familiar.
5. Promover cursos y estudios destinados a la formación especializada de los mediadores familiares, y colaborar en estos cursos y estudios.
6. Elaborar una memoria anual en la que se recojan todas las actividades que lleva a cabo el Servicio de Mediación.
7. Colaborar con los poderes públicos, elaborando estudios, propuestas y estadísticas y emitiendo los informes que le requiera el consejero o consejera competente en materia de familia.
Se modifica por el de la Ley 13/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6698
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/09/14#art-21