Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 15 jun 2011
Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-58