Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 15 jun 2011
Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-58