Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 15 jun 2011
En los núcleos rurales y áreas industriales, las vías públicas y otros terrenos no cinegéticos declarados como tales, la Consejería competente en materia de caza podrá autorizar la captura de especies cinegéticas cuando supongan peligro para la seguridad vial o las personas o puedan causar daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.
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eli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-15

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