Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 17 mar 2018
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:
a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo máximo de seis meses.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, con:
a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres años y, acumulativamente, hasta diez años.
Se modifican los apartados 2.d) y 3.d) por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-54