Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 11 dic 2010
1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si éstas no afectan a la seguridad de personas o bienes o a las condiciones de insonorización que garanticen el derecho al descanso de los vecinos, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado suficiente para su subsanación.
2. En el caso de que no proceda la subsanación, o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido, se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno procedimiento sancionador.
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Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-42