Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 17 mar 2018
1. El destinatario deberá:
a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que se señalen en cada caso para el público, clientes o usuarios, sin invadir las áreas destinadas a otros fines.
b) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, que inciten al racismo, a la xenofobia y/o a la discriminación sexual o por orientación sexual.
c) Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos y actividades recreativas de acuerdo con la normativa en vigor.
d) Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidas con carácter general por la empresa y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.
e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que este previsto en el desarrollo del propio espectáculo.
f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.
g) Respetar el horario de cierre.
h) Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.
i) No participar en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) cuando no se esté en las debidas condiciones físicas o psíquicas. Quedará incluido en este supuesto la manifiesta falta o disminución de la capacidad física o psíquica ocasionada por la ingestión de alcohol u de otro tipo de sustancias tóxicas.
2. El titular o prestador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural o el uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-32